miércoles, 3 de abril de 2013

¿Adios a la monarquia?

Si he mantenido en ocasiones que los políticos han dilapidado en 40 años el ingente caudal de prestigio que los españoles les entregaron en la transición, la monarquía lo ha conseguido en mucho menos tiempo, habida cuenta que lo ganó, y de qué manera, en 1.981 al ser para los españoles la institución que evitó el triunfo del golpe de Estado cuyas consecuencias hubieran sido previsiblemente catastróficas.

No me interesa gran cosa cuáles han sido los comportamientos correctos o incorrectos, ilegales, alegales, estéticamente inaceptables o cualesquiera otros, que la justicia está ahora dilucidando y que los súbditos de la corona ya han decidido en un alto porcentaje.

Lo que sí me interesa es pensar en la utilidad o no de una monarquía y más allá de ello, en la necesidad o no de contar con una Jefatura del Estado en la actual realidad de la política y las Administraciones Públicas en el ámbito de los países de la Unión Europea. O la de la Jefatura del Gobierno, si es que se decide que haya una sola.

Habremos de convenir que la influencia del rey en la realidad política española es baja o nula, porque ciertamente sanciona las leyes, abre el año judicial, de vez en cuando va a las Cortes para alguna que otra grandilocuente ocasión, y se reúne con el presidente del Gobierno para despachar con él vaya usted a saber que cosas, porque la Constitución no le permite inmiscuirse en las labores del Parlamento ni del Gobierno, cuyas reuniones puede presidir a petición de éste, si bien como figura que dé lustre y esplendor a esa reunión y poco más, pero es que todo eso da mas bien igual a la hora del normal funcionamiento del país.

También nos representa ante el exterior, pero si somos claros, nos representa mucho más el Presidente del Gobierno a quien elige el Parlamento que nosotros elegimos.

A parte de estas cuestiones, el art. 56 de la Constitución Española hace que el Rey esté por encima de la justicia, pues es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, tanto en sus actos como jefe del Estado, pues siempre está refrendado por el Presidente del Gobierno  o el ministro que corresponda, quienes por el art. 64 son responsables de los actos de aquel, y si no lo estuviere por no necesitar refrendo el acto en cuestión, pues sigue siendo responsable aquel a quien le hubiera correspondido refrendarlo y nadie responde por los platos que se hubieran roto por su proceder en las cosas mas mundanas pues no hay previsión legal al respecto salvo la de la inviolabilidad.

Sería por ende absolutamente inconcebible que el Rey, en cuyo nombre se administra y se imparte la justicia, fuese llevado ante ella. ¿Por quien? ¿Por él mismo?

A mi me ha parecido siempre bastante impropio de un sistema democrático que las leyes emanadas del Parlamento, universal, libre y directamente elegido, tengan que ser sancionadas por nadie y mucho menos por un monarca hereditario cuyo sentido en el pasado ha sido más que demostrable, pero que desde el s. XIX en España casi hubiera sido mejor ahorrárnoslo si no hubiera sido por las inaceptables y lamentabilísimas consecuencias de las dos experiencias republicanas que en nuestra historia hemos tenido.

En mi opinión no se debe abordar la espinosa cuestión, que dicho sea de paso, nadie tiene prisa en abordar pues todo el mundo está esperando a que en pocos meses o años la sucesión sea una cuestión perentoria, si bien será ese el peor de los momentos para hacerlo, no se debe abordar, decía, en términos de si sustituimos o no a la monarquía por la república, a Juan Carlos por Felipe, a los Borbones por los Absburgo o si definitivamente era la rama Carlista la más indicada para resolver nuestros problemas. 

El enfoque debe ser algo menos antediluviano y sobre todo más audaz: ¿Necesitamos una Jefatura del Estado y otra del Gobierno?

Si existe justificación en nuestro modelo para la existencia de la Jeaftura del Estado es la de arbitrar y moderar los excesos en que pudieran incurrir el ejecutivo o el legislativo, "las instituciones" dice la Constitución,  función ésta para la que en primer lugar no tiene poderes ni medios con los que cumplirla y en segundo lugar jamás la ha cumplido, y salvo casos de candorosa inocencia, nadie dirá que haya sido porque el ejecutivo en España no haya cometido excesos desde la promulgación de la Constitución a nuestros días.

También se aduce que es garante de la integridad y permanencia del Estado, integridad puesta en duda por nacionalistas catalanes, vascos y gallegos desde el s. XIX con cierta continuidad sin que la figura del Jefe del Estado haya logrado garantizar gran cosa y así se han independizado o semi independizado partes de aquí y allá de nuestra geografía en las dos repúblicas cuyos Jefes del Estado nada pudieron hacer por impedirlo.

El resto de las funciones de la Corona, o sea de la Jefatura del Estado, son perfectamente asumibles por el Presidente del Gobierno, por el Gobierno en Pleno o por el Presidente de las Cortes tales como sancionar y promulgar las leyes, declarar la guerra y la paz, convocar los referendos y las elecciones, sancionar los tratados internacionales, proponer y nombrar al candidato a Presidente del Gobierno, y a sus ministros, ser jefe supremo de las fuerzas armadas, etc.

Ni que decir tiene que todas las funciones del Presidente del Gobierno podrían muy bien ser asumidas por un Jefe de Estado y las anteriormente mencionadas instituciones, incluido el Senado en cuyas funciones, dicho sea de paso, yo si creo y el hecho de que el común de los Españoles no las conozca no justifica su desaparición. Y si alguien considera impensable que un estado democrático pudiera funcionar así, sólo con un Jefe de Estado, que se lo pregunten a los EE.UU. que llevan desde el Tratado de París de 1.783 funcionando con este modelo y yo no diría que les haya ido muy mal, si bien debe asumirse la dificultad de trasladar los paradigmas, o sea, que no estoy muy por la labor de copiar el sistema norteamericano, porque no se adapta para nada a España, aunque ya verán como hay quien dice lo contrario.

Así pues, y como puede muy bien entenderse, soy poco partidario de la existencia de la Jefatura del Estado con funciones que se limitan a asuntos más bien formales y protocolarios y mucho más de la existencia de dos poderes en el caso de una Jefatura del Estado con muchas más funciones, que serían las que tendría un presidente de la hipotética república, y un Presidente del Gobierno, con menos de las que ahora tiene, tirando de la misma cuerda en sentidos contrarios, sobre todo porque la norma habitual es que el el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno se nombren por periodos distintos en momentos diferentes, en un intento más bien pobre por dar continuidad a las políticas generales.

Como la manía de nuestra política es dejar los problemas para el momento en que ya tienen la más difícil de las soluciones, y eso en el caso de las que aún tengan alguna, no debe correr nadie aún a las calles a plantearse esta cuestión, sino que habrá de esperarse a una enfermedad del Jefe del Estado cuya gravedad parezca irreversible, porque las herencias, las cacerías en Botswana mientras hay millones de parados, las imputaciones de hijos políticos o reconocidos y otras zarandajas, no harán mella alguna en tan inamovible institución, ni serán semilla de inmensos ni trascendentes debates más allá de las sedes de nacionalistas e izquierdistas decimonónicos y alguna que otra tertulia radiofónica o televisiva.

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